Otorgan a la Iglesia Católica de Córdoba una licencia de TV digital

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) resolvió asignar a la Iglesia católica de Córdoba una licencia de televisión digital. La resolución 1108/2020, publicada en el Boletín Oficial este lunes 19 de octubre, detalla las consideraciones que motivaron a la autorización y los parámetros técnicos que tiene esta nueva frecuencia digital

Resolución Sintetizada 1108/2020

RESOL-2020-1108-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/10/2020 ACTA 64

EX-2020-34876129-APN-DNSA#ENaCom

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto: 

1 – Autorizar a la Iglesia Católica Apostólica Romana para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 29.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), bajo la modalidad de autorizado, para ser prestado en el ámbito del Arzobispado de Córdoba, de la ciudad de Córdoba.

2 -. Dentro de los 180 días corridos de notificado el presente acto, la autorizada deberá cumplimentar los requisitos técnicos con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N°  1.047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N°  1.329-AFSCA/2014; acompañando la documentación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con el Ente Nacional de Comunicaciones, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión.

3 – La autorizada asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC.

4 – Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la Declaración Jurada Anual de Servicios de Comunicación Audiovisual-

5 – Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano 
Resolución
 
Número:Referencia:
 EX-2020-34876129-APN-DNSA#ENACOM – ACTA 64 
VISTO el EX-2020-34876129-APN-DNSA#ENACOM, el IF-2020-53759490-APN-DNSA#ENACOM y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normasmodificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DETECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud formulada por la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANApara la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, parala ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima.Que el Artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.225/2010, establecen la modalidad ycondiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.Que a través del Decreto N° 1.148/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓNDIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital BroadcastingTerrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señalesdigitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el procesode transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).Que por Resolución N° 7/2013, de fecha 12 de agosto de 2013, de la entonces SECRETARIA DE COMUNICACIONES, seaprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.Que a través de la Resolución N° 1.047-AFSCA/2014 y su modificatoria N° 1.329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacionalde Servicios para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del Artículo 88de la Ley N° 26.522.Que mediante el Decreto N° 2.456/2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOSDE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a losservicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los Artículos 2° y 93 de la Ley N°
Miércoles 14 de Octubre de 2020RESOL-2020-1108-APN-ENACOM#JGMCIUDAD DE BUENOS AIRES
26.522.Que el Artículo 1° del Decreto N° 173/2019, de fecha 31 de agosto de 2019, a fin de realizar el proceso de transición, alestándar digital adoptado por el Decreto N° 1.148/2009, extendió el plazo establecido en el Artículo 4° del Anexo I del DecretoN° 2.456/2014 hasta el 31 de agosto de 2021.Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 37 del Decreto Nº 1.225/10.Que, en efecto, el área competente ha evaluado la propuesta comunicacional, concluyendo que la programación presentacontenidos que tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, así comotambién promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad deproducción prescripta en las exigencias de dicho reglamento; por su parte, y en términos de sustentabilidad de los medios, losmismos se sostendrán con fondos propios de aquella.Que conforme surge de las constancias obrantes en el expediente bajo análisis, el servicio será prestado en el ámbito delARZOBISPADO DE CÓRDOBA, con jurisdicción territorial en la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima.Que mediante la Resolución Nº 38-AFSCA/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, se asignó a la IGLESIA CATÓLICAAPOSTÓLICA ROMANA para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abiertaen la norma ISDB-T, en el canal digital 29.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa detransmisión de hasta 6,5 Mbit/s), bajo la modalidad de autorizado, en la ciudad de CORDOBA, provincia homónima.Que conforme la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por la Resolución N° 1.047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1.329-AFSCA/2014, los autorizados deben poner su señal en condiciones deser transmitida y multiplexada por el licenciatario operador o autorizado operador, conforme los requisitos que defina el ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES, según la modalidad asumida por estos últimos, con el cual compartan el canalradioeléctrico asignado.Que por otra parte, la Resolución Nº 35-AFSCA/15, de fecha 26 de febrero de 2015, asignó a la licenciataria TELEVISIÓNFEDERAL-TELEFE SOCIEDAD ANÓNIMA, identificado con la señal distintiva LV85 TV CANAL 8, el canal digital 29.1,con categoría B, con formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), para la prestación delservicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T, bajo la modalidad de licenciatario operador, en la ciudad deCÓRDOBA, provincia homónima.Que en ese orden de ideas, conforme la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por laResolución N° 1.047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1.329-AFSCA/2014, los licenciatarios operadores sonresponsables por la transmisión y multiplexación de un canal radioeléctrico, para la propia señal tanto como para laincorporación de señales correspondientes a servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije el ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES y asumir los costos derivados de las responsabilidades indicadas, sin poder sertransferidos a ellos, sin perjuicio de que dichas actividades sean ejercidas por sí o de conformidad con la modalidad prevista porel Decreto N° 835/2011.Que la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA deberá cumplimentar los requisitos técnicos establecidos tendiente ala habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1.047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1.329-AFSCA/2014.Que consecuentemente, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se autorice a la peticionante la instalación,funcionamiento y explotación del servicio solicitado.Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador Generalde Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N°26.522, y lo acordado en su Acta Nº 64 de fecha 8 de octubre de 2020.Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA para la instalación, funcionamiento yexplotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 29.2 de la banda deUHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), bajo la modalidad deautorizado, para ser prestado en el ámbito del ARZOBISPADO DE CÓRDOBA (C.U.I.T N° 30-63002582-2), de la ciudad deCÓRDOBA, provincia homónima.ARTÍCULO 2°.-. Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, la autorizada deberácumplimentar los requisitos técnicos con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la NormaNacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1.047-AFSCA/2014 y sumodificatoria Resolución N° 1.329-AFSCA/2014; acompañando la documentación suscripta por un profesional de la Ingeniería,y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería deTelecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o conel ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestospara la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión ymultiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión.ARTÍCULO 3°- La autorizada asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y alcumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la autorización otorgada por lapresente se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización delespacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.ARTÍCULO 4°.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la“DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL” de conformidad con loestablecido en la Resolución Nº 1.502-AFSCA/14.ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archíves